Opinión de
jorge janna
en 20/06/2013
Asunto: ACCIÓN POPULAR. LEY 472 DE 1998. RAMPAS PARA DISCAPACITADOS.
Cordial saludo.
Por orden del del juzgado 13 del circuito de medellin, el 18 de junio de 2013. Se publico un edicto informando a los ciudadanos que "se crean con derechos derivados de hechos similares a los previstos en esta demanda, para que se presenten a hacerlos velar".
Cordialmente.
JORGE JANNA.
CEL. 315 5151847
CAPITULO VI.
COADYUVANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 24. COADYUVANCIA. Toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar estas acciones, antes de que se profiera fallo de primera instancia. La coadyuvancia operará hacia la actuación futura. Podrán coadyuvar igualmente estas acciones las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, los Personeros Distritales o Municipales y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos.