Opinión de
Juan Pablo O`Brien Barrios
en 24/10/2012
Hola soy juan pablo y sordo si gracias necesito el trabajo a vida es quieres interes cocina por favor el tele: 3172381204, Normatividad nacional e internacional vigente en relación a la población sorda
De esta manera, el movimiento asociativo de FENASCOL parte de un intento de velar por garantizar a las personas sordas que se respeten efectivamente todos sus derechos.El movimiento asociativo de sordos en Colombia ha logrado introducirse en las agendas políticas tanto nacionales como internacionales. FENASCOL ha liderado en diversas ocasiones el asesoramiento de leyes y decretos en relación a diferentes contextos que afectan directamente a la Comunidad Sorda colombiana, así como también ha participado en distintos espacios internacionales donde se discuten y establecen aspectos que interesan a la comunidad civil que FENASCOL representa.
SABÍAS QUE…
Por la Ley 324 de 1996 la Lengua de Señas Colombiana se reconoce oficialmente como la lengua natural de las personas sordas del territorio nacional.
La Ley 361de 1997, establece mecanismos de integración social de las personas sordas en el ámbito laboral, de la educación, de la salud, de la comunicación y la información, de la vida social y cultural (deporte, espacios públicos, participación ciudadana, etc.).
La Ley 982 de 2005, establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas en la familia, en el trabajo, en la educación formal y no formal, en los medios masivos de comunicación, telefonía, eventos públicos, etc. de manera que se garantice la detección temprana de la hipoacusia, el acceso y la promoción de la LSC y la presencia de intérpretes de LSC en el ámbito educativo (colegios, universidades, SENA, etc.), de la salud, etc.
FENASCOL está realizando acciones de incidencia política sugiriendo los ajustes razonables sobre la Ley 1397 de 2010, ya que considera que vulnera el goce efectivo del derecho de obtener una licencia de conducción a las personas sordas.
Según la Ley 48 de 1993 las personas sordas no prestan el servicio militar y no pagan cuota de compensación militar, pero sí deben pagar el trámite de la libreta militar.
Según en Acuerdo 001 de 2012 de la Comisión Nacional de Televisión obliga a los operadores de televisión a incluir closed caption o Lengua de Señas Colombiana en sus emisiones.