Opinión de
HERNANDO
en 21/08/2012
Manizales Caldas, Agosto 20 de 2.012
Señor:
JAIME SALAZAR CARDENAS
Administrador
Referencia: Denuncia- Solicitud
Desde que usted asumió la administración de nuestro conjunto, insistentemente le hemos solicitado tomar los correctivos del caso y aplicar nuestro reglamento de propiedad y convivencia, especialmente en el punto de alquiler de cabañas y su uso. Siempre se ha escudado que no puede hacer nada al respecto porque el propietario “puede hacer con su cabaña lo que quiera”. Puede hacerlo pero sin perjudicar a los demás habitantes, los que también estamos protegidos por la constitución y la ley.
Esta actitud tan permisiva y pasiva de su parte esta a punto de causar una tragedia, el día de ayer aproximadamente las cuatro de la mañana se presento en la cabaña villa safari, contigua a la mía, un terrible enfrentamiento entre los ocupantes de dicha cabaña- estaba alquilada, hasta el punto de que alguien gritaba insistentemente“ayúdenme que me van a matar, parece ser fue muy golpeado. Perturbo nuestra tranquilidad y las cabañas vecinas.
Dejaron una llave completamente abierta, se desperdicio agua- Tan escasa por cierto- toda la noche hasta las doce del día siguiente, ya que ante mi comunicación con un a persona que hace el mantenimiento se logro cerrarla.
Es común en esta cabaña esta clase de actuaciones, frecuentemente permanece alquilada, motivo por el cual solamente ocupamos la nuestra una sola vez al mes, por manifestar mi inconformidad con esas actuaciones, buscando la tranquilidad, seguridad y bienestar de mi núcleo familiar me he granjeado la enemistad de la persona administradora- dueña-.
El día sábado, nos fue imposible dormir, colocaron música en una forma atentatoria contra nuestra salud y tranquilidad. Tristemente el único que no se dio cuenta fue el celador Nocturno. Lastimosamente las autoridades de policía de ese sector brillan por su ausencia, en varias oportunidades he llamado para informarles sobre las anómalas situaciones, si de pronto aparecen, es muy pero muy demasiado tarde. Nos encontramos en total indefensión. En una oportunidad el portero fue agredido por un habitante de otra cabaña, en vez de tomar los correctivos del caso y mejorar la situación de inseguridad, esta empeoró.
El día menos pensado – Dios no lo permita-alguien sacara un arma, herirá o y matará a otro, con tan mala suerte que algún proyectil se aloje en mi vivienda o en algunos de los que pacíficamente la ocupamos.
Aparte de esto se empeña en mantener como celador nocturno a una persona totalmente incompetente para tan delicada labor, y que por ética esta impedida para desempeñarlo- antes había sido desvinculado de nuestro condominio.
Lo hago totalmente responsable de lo que me pueda ocurrir o a algún integrante de mi núcleo familiar, ha omitido el deber de informar a las autoridades competentes, las cabañas que son alquiladas, las que evaden impuestos y no cumplen con las mas mínimas normas de seguridad, especialmente a lo referente a ley de piscinas (1209 de 2.008)-. Se esta contribuyendo a incrementar el turismo ilegal en detrimento de aquellos que cancelan elevadísimos impuesto y tienen toda la infraestructura necesaria para dicha labor. Es inaudito que se nos obligue a cancelar la misma cuota de Administración para solo recibir perjuicios y colocar en riesgo nuestra tranquilidad y vidas, mientras que quienes alquilan convirtieron sus propiedades en un lucrativo e ilegal negocio, sin importar el perjuicio causado tanto al conjunto como a sus moradores.
De igual manera Hago totalmente responsable a las autoridades de policía, están suficientemente enteradas de los problemas que se presentan en nuestro condominio, incluido el día que aterrizo un helicóptero con un a persona que venia para una cabaña alquilada, lo que causo pánico y temor entre los habitantes del condominio. No hacen absolutamente nada por corregirlos.
Le recuerdo algunos artículos de nuestro Reglamento de propiedad y Convivencia:
Articulo 14- Prohibiciones: A- “Enajenar o ceder el uso de la propiedad privada a personas de mala conducta o para usos distintos a los de vivienda familiar, como paseos de fabricas o de oficinas, dando cumplimiento con ello al derecho de propiedad privada”
I-“Ejercer o propiciar actos en las áreas comunes o privadas que atenten contra la moral, higiene, seguridad, integridad de la comunidad del condominio”
Artículo 18 - A- “Siempre que use implementos electrónicos de amplificación, el residente usuario estará en la obligación de utilizarlo en forma moderada y disminuir el volumen o apagara el equipo cuando sea requerido por el administrador”
Articulo 23- Del personal Operativo- 1 Vigilancia- B- Los celadores, deben estar en permanente vigilancia en las zonas comunes y viviendas, dicho personal debe estar uniformado, según las circunstancias y recorriendo constantemente las zonas asignadas, velando por la pacifica convivencia de la comunidad, y las demás funciones que se le asignen”
Articulo 24- Aplicación- “Este Reglamento implica una obligatoriedad de cumplimiento por parte de los usuarios y de la administración, que a su vez tiene la obligación de hacerlo cumplir fielmente, pudiendo adoptar las medidas necesarias para ello, dando cuenta oportuna al consejo de Administración”
Artículo 26- Prohibiciones y deberes- 1-“Está prohibido usar alto volumen en los receptores de televisión, radios y otros aparatos de reproducción en forma que cause molestia a los vecinos”
15-“No se permite destinar la unidad a fines distintos de su objeto social y contrarias a la tranquilidad, decencia, decoro, moralidad, buen nombre y señalada categoría del Condominio y sus ocupantes”
Artículo 27- Sanciones: “Para otros casos se aplicara el código de policía Departamental o Nacional vigente. El persistente incumplimiento a cualquier regla y el reiterado desacato a las disposiciones del Consejo de Administración, será sancionado con la expulsión del Condominio.”
CODIGO DEPARTAMENTAL DE POLICIA
ARTÍCULO 31: OFENSAS DE PALABRA U OBRA.- Cuando entre vecinos se profieran ofensas de palabra u obra que causen escándalo o haga temer la comisión de una conducta punible el Alcalde o Autoridad Competente, les impondrá multa de uno a tres (1 a 3) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Constitución Política
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia.
ARTICUO 42- La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia.
Por todo lo anterior, con el único propósito de que se tomen los correctivos inmediatos para evitar una tragedia, para que se proteja la intimidad y tranquilidad de los demás residentes, especialmente mi familia, respetuosamente le solicito:
Hacer cumplir tanto nuestro Reglamento de propiedad y convivencia, la constitución y la ley, el código de policía y demás normas que protegen nuestros derechos.
Se informe a las autoridades competentes, a las mismas que haré llegar la presente, todas las cabañas que son alquiladas- lo que esta prohibido en nuestro reglamento, y tiene fuerza de ley.
Denunciar ante las autoridades de policía todas las actividades que colocan en riesgo nuestras vidas y la de los propietarios del Condominio Aeropuerto Santagueda.
Cordialmente,
HERNANDO RAMIREZ ARBOLEDA
CC 1.418.665 Villamaría Caldas
Carrera 22 Nº 67A-22 casa 11 conjunto Santa Catalina barrio laureles
Manizales- celular 3165315106
Propietario- Integrante Consejo de Administración
Copia: Policía Manizales
Copia: Alcaldía de Palestina Caldas
Copia: Cámara de Comercio
Copia: Oficina de fomento y turismo Manizales