Opinión de
hector trujillo
en 11/08/2014
ONFEDERACION COLOMBIANA DE CONSUMIDORES - CCC
ASOCIACION CENTRAL DE CONSUMIDORES DE NEIVA
Personería Jurídica No. 2938 de 1975
Resolución No. 005 del 13 de Enero de 1984 - A.E.N
CALLE 10 NO 3-54 OFICINA 201
EDIFICIO EL GIRASOL
Celular: 315 363 78 07
TELEFONO 871 69 35
E-mail: boletín.delconsumidorneiva@gmail.com
Neiva - Huila
Neiva, AGOSTO de 2.014.
Señor (a) (es)
GERENTE
GENERAL
BANCO AGRARIO COLOMBIA
servicio.cliente@bancoagrario.gov.co
Ciudad.
Apreciado Señor, (a) (es)
CON TODA CONSIDERACIÓN Y RESPETO, LE SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE, se haga presente el DIA MIERCOLES 11 DE AGOSTO del presente año HORA 11:45 AM Para dar solución, al reclamo instaurado por CAROLINA ECHEVERRY PERDOMO C.C. 75*767*657 CELULAR 317*351*11*43 TELEFONO FIJO 434*78*91 CORREO ELECTRONICO carito_7460@hotmil.com DE LA CRA 11 NO 15-39 LOCAL 118 C.C. ORO CENTRO DEL BARRIO CENTRO DE FLORENCIA HUILA contra Usted (es) ante esta oficina.
El proveedor del bien o del servicio, puede UTILIZAR EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR y/o de arreglo directo con su cliente y/o usuario, UTILIZANDO COMO CONTACTO LOS DATOS PERSONALES QUE APARECEN EN ESTE OFICIO.
De no llegar a algún acuerdo entre las partes, le informamos que al consumidor le asisten los siguientes derechos:
1.- Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las normas de Calidad e Idoneidad establecidas en los Artículos 60, 61, 62 y 63 de la ley 1480 del 12 de AGOSTO de 2.011 Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, SE PROCEDERÁ A SU REPOSICIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO; 2. En caso de repetirse la falla (NO LA MISMA FALLA) y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, A ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR, se procederá a una nueva reparación, LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO PAGADO o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
2.- Indemnización de daños y perjuicios establecidos por el Artículos 19 y 20, de la ley 1480 del 12 de AGOSTO de 2.011.
3.- Acción de Indemnización pertinente, por el trámite de Proceso Verbal, C.P.C. del titulo XXIII, ante un Juez Civil.
4.- La denuncia Pública, en prensa hablada y escrita, televisión (El Boletín del Consumidor) y ante las autoridades competentes de todos los hechos que atenten contra los derechos e intereses del consumidor, establecidas en el Literal P del Articulo 10 Decreto 1441 de 1.982.
5.- Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
6.- Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Cordialmente.
HECTOR TRUJILLO
Presidente.
ENTIDADES AFILIADAS: U.T.C. - C.T.C. - Asociación Nacional de Amas de casa
Confederación de Asociación de Padres de Familia
Confederación Colombiana de Pensionados - Cámara Júnior de Colombia
Unión de Trabajadores - Unión Femenina Colombia - OPROCON