Opinión de
rufina perlaza
en 30/01/2012
FAVOR REMITIRLO AL FUNCIONARIO (O FUNCIONARIOS) COMPETENTES DE ADELANTAR LA SUSTITUCIÓN DE PENSION.
Señores Seguros sociales.
Como veedora ciudadana de Popayán, vecino del difunto DOMINGUEZ RODRIGUEZ y con el animo de evitar que se siga desangrando el tesoro público de nuestra ciudad con los hoy llamados carruseles implantados, les informo que la señora MERY CIFUENTES DE DOMINGUEZ, no tiene derecho a la sustitución de la Pensión del señor JORGE HERNAN DOMINGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 2'420.991 expedida en Cali, Pensión que obtuvo por los servicios que le presto al Departamento del Cauca como Director del Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento del Cauca.
La señora MERY CIFUENTES DE DOMINGUEZ fue la esposa del hoy fallecido JORGE HERNÁN DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y dejo de convivir con él hace ya veinte años (20), pues ella se fue a residir a la Ciudad de Cali (Valle) en el inmueble que le dejo la madre de ésta y solo hace cuatro años volvió a nuestra ciudad de Popayán residiendo en la Urbanización la Playa, lugar muy diferente al que vivía el señor DOMINGUEZ RODRIGUEZ antes de su muerte.
El señor JORGE HERNAN DOMINGUEZ RODRIGUEZ durante los últimos veinte (20) – antes de su fallecimiento – residió en su única casa ubicada en la Carrera 13 Nro. 7 – 54 Barrio Valencia Popayán (Cauca), inicialmente con una hermana de éste y los últimos años solo.
La Ley 797 de 2003 - (enero 29) en su articulo 47 dice. “Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanentesupérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;”
Es deber de ustedes constatar que efectivamente se den los requisitos de ley para que le den la pensión sustitución y por eso deben recibir testimonios de los vecinos de la residencia del señor JORGE HERNAN DOMINGUEZ RODRIGUEZ (Cra. 13 Nro. 7 – 54 Barrio Valencia – Popayán – Cauca) para así constatar si efectivamente la señora MERY CIFUENTES convivio con el hoy fallecido los últimos cinco años.
La señora MERY CIFUENTES vivió en Cali por más de quince (15) en la residencia de ella y los servicios de salud que tiene la señora MERY es con el seguro social así lo demuestra que efectivamente la señora vivió en esa ciudad.; HOY RESIDE EN LA URBANIZACIÓN LA Playa de Popayán, se debe ir a dicho sitio a verificar esta información y solicitar certificación al Seguro Social que a ésta se le presto los servicios de Salud en la Ciudad de Cali (Valle).
Con la oficina de catastro y oficina de instrumentos públicos de Cali (V) podrán conseguir la dirección del inmueble de ésta señora y recoger declaraciones de los vecinos de ésta donde podrán verificar que ella vivió en esa ciudad y no con el hoy difunto HERNAN DOMINGUEZ RODRIGUEZ.
La factura de servicios públicos de la residencia del señor JORGE HERNAN DOMINGUEZ RODIRGUEZ les puede indicar que el consumo de éstos en los últimos cinco (5) es para una sola persona.
Espero que la información sea de mucha utilidad, ya que en el momento me di cuenta que la señora Mery Cifuentes con información falsa esta solicitando la sustitución de la Pensión del Señor Jorge Hernán Domínguez.
Copias: Gobernación del Cauca – enviar por internet
Procuraduría General de la Nación
Oficina anticorrupción
Presidencia de la republica.
Instituto Nacional del Transporte INTRA y el Departamento del Cauca
Secretaria de transito y trasporte del Cauca
Ministerio de transporte – www.mintransporte.gov.co