Opinión de
Julian Harker
en 04/10/2011
Buenos días, Les escribo para actualizarlos de las actividades que se están realizando en la sede de Bucaramanga, o mejor de las actividades que no se están realizando, a los trabajadores (Bodega) les hacen asistir en horarios de 3:00 am hasta que el trabajo termine, puede ser 8 am, o 5 pm y muchas veces hasta las 8:00 pm, esto no seria inconveniente si primero que todo les pagaran lo justo, horas extras, nocturnas y dominicales, me parece el colmo que todavía los llamen a trabajar un domingo con el engaño que les van a pagar y no les pagan, según ellos son ustedes los que no les desembolsan el dinero para cancelarles. El responsable es la sede de Bogotá. Esto es con la intención que ustedes revisen que es lo que en realidad esta pasando, si los directivos (Giovanni Noriega) son de verdad personas ideales para laborar en su empresa pues estos son la cara en Bucaramanga de INTERNACIONAL DE NEGOCIOS S.A. Revisen cuales son los valores, virtudes y competencias que deben tener los empleados de su empresa. Hace más de dos meses que no se les cancela salario a los empleados, y si se les cancelan estoy seguro que les cancelaran mucho menos de lo que han trabajado. Es mejor que hagan una auditoria a tiempo antes que esto llegue al Ministerio de Protección Social, también revisar en la constitución nacional cuales son sus derechos y sus deberes como empleadores y como empresa Colombiana ya que ustedes tienen un perfil internacional. Sean justos eso es lo único que se pide que se les pague lo justo lo que es, ni mas ni menos, lo que es. No es justo que una persona se levante a las 2 am y llegue a su casa a las 5pm, trabaje los domingos aun en las madrugadas y no se le cancele el salario, no es justo jugar con la necesidad de las personas, todos comemos! Para que tengan en cuenta: ¿Cuál es la jornada diurna y nocturna? Ordinaria diurna, cuando se labora de 6.00 a.m. a 10.00 p.m. • Ordinaria nocturna, cuando se labora de 10.00 p.m. a 6.00 a.m. En este horario se debe reconocer el recargo del 35% por cada hora laborada. Jornada extra o suplementaria • Es la que supera la jornada ordinaria acordada entre las partes y en todo caso la que excede la jornada máxima legal. Solo podrá pasarse si existe autorización del Ministerio de la Protección Social para laboral horas extras, en dos horas diarias máximo (Atrt.161 CST) • En la jornada flexible el aumento a 10 horas o más al día impide que ese día el trabajador labore horas extras. Se remunera la hora con recargo del 25% la diurna y del 75% la nocturna. Espero actúen con justicia Gracias Jualian Harker O.