Opinión de
HECTOR TRUJILLO
en 21/07/2016
CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES C.C.C.
ASOCIACION CENTRAL DE CONSUMIDORES DE NEIVA
Personería Jurídica No. 2938 de 1975; Resolución No. 005 del 13 de Enero de 1984 - A.E.N
CALLE 10 NO 3-54 OFICINA 201 EDIFICIO EL GIRASOL
Celular: 315 363 78 07TELEFONO 871 69 35
E-mail: boletin.delconsumidorneiva@gmail.com
Neiva - Huila
Neiva, JULIO de 2.016.
Señor (a) (es)
MAICO
COLOMBIA
Ciudad.
Apreciado Señor, (a) (es)
CON TODA CONSIDERACIÓN Y RESPETO, LE SOLICITAMOS COMEDIDAMENTE, se haga presente el DIA LUNES 25 DE JULIO del presente año HORA 11:00 AM Para dar solución, al reclamo instaurado por SALUD OCUPACIONAL DEL HUILA CON C.C. 9002400066-1 CELULAR 320-341-02-77 TELEFONO FIJO 0388-72-20-63 CORREO ELECTRONICO saludocupacionaldelhuila@htmail.com DE LA DEL BARRIO DE NEIVA HUILA contra Usted (es) ante esta oficina.
EL PROVEEDOR DEL BIEN O DEL SERVICIO, PUEDE UTILIZAR EL MECANISMO DE TRANSACCIÓN Y/O CONCILIACIÓN DIRECTA CON EL CONSUMIDOR, CLIENTE Y/O USUARIO, UTILIZANDO COMO CONTACTO LOS DATOS PERSONALES QUE APARECEN EN ESTE OFICIO.
De no llegar a algún acuerdo entre las partes, le informamos que al consumidor le asisten los siguientes derechos:
1.- Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las normas de Calidad e Idoneidad establecidas en los Artículos 60, 61, 62 y 63 de la ley 1480 de 2.011 Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, SE PROCEDERÁ A SU REPOSICIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO; 2. En caso de repetirse la falla (NO LA MISMA FALLA) y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, A ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR, se procederá a una nueva reparación, LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO PAGADO o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
2.- Indemnización de daños y perjuicios establecidos por el Artículos 19 y 20, de la ley 1480 del 12 de JULIO de 2.011.
3.- Acción de Indemnización pertinente, por el trámite de Proceso Verbal, C.P.C. del titulo XXIII, ante un Juez Civil.
4.- La denuncia Pública, en prensa hablada y escrita, televisión (El Boletín del Consumidor) y ante las autoridades competentes de todos los hechos que atenten contra los derechos e intereses del consumidor, establecidas en el Literal P del Articulo 10 Decreto 1441 de 1.982.
5.- Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
6.- Ley 1480 del 12 de JULIO de 2.011 Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFICABLE, COMPRENSIBLE, PRECISA E IDÓNEA SOBRE LOS PRODUCTOS QUE OFREZCAN y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Cordialmente.
HECTOR TRUJILLO
Presidente.
ENTIDADES AFILIADAS: U.T.C. - C.T.C. - Asociación Nacional de Amas de casa
Confederación de Asociación de Padres de Familia
Confederación Colombiana de Pensionados - Cámara Júnior de Colombia
Unión de Trabajadores - Unión Femenina Colombia - OPROCON