Opinión de
oscar zapata
en 20/02/2013
GRUPO FAMILIAR
*CERRADO*
CASADO
•Titular hasta 65 años
•Padres ó suegros sin límite de edad
•Cónyuge o compañero sin límite de edad
•Hijos hijastros sin límite de edad
•Hijos en gestación después de 6to mes
SOLTERO
•Titular hasta 65 años
•Padres sin límite de edad
•Hermanos sin límite en el número ni la edad
PLAN OCHO
*ABIERTO*
TITULAR: Sin Límite de Edad.
BENEFICIARIOS:
•Dos sin límite de edad (Deben ser padres o suegros del titular).
•Cinco Beneficiarios hasta 70 años de edad. (Sin importar el parentesco o grado de consanguinidad y sin ser excluido al cumplir esta edad).
•(Si dentro de los beneficiarios se inscribe un bebe en gestación, se cubrirá a partir del 6to mes de gestación)
•Se aceptan hasta 7 adicionales menores de 70 años, pagando un valor adicional
CONDICIONES ESPECIALES:
Se pueden afiliar personas mayores de 70 años de edad, a los cuales en el momento del servicio se les cubrirá el 100% del servicio funerario en nuestras instalaciones, siempre y cuando adquiera el destino final en las mismas.
En caso de ya tener el destino final, RECORDAR S.A., cubrirá el 50% del servicio funerario en nuestras instalaciones, siempre y cuando adquieran con nosotros el otro 50%.
ADICIONALES
Son aquellas personas a las cuales el Titular extiende su protección cancelando una tarifa adicional de acuerdo con la alternativa seleccionada sin importar el grado de consanguinidad o afinidad.
Se aceptan máximo 7 personas adicionales menores de 70 años por afiliado titular.
Se pueden afiliar beneficiarios iguales o mayores de 70 años a los cuales en el momento del servicio se les cubrirá el 100% del servicio funerario en nuestras instalaciones, siempre y cuando adquiera el destino final en las mismas.
En caso de ya tener el destino final RECORAR S.A. cubrirá el 50% del servicio funerario en nuestras instalaciones siempre y cuando adquiera con nosotros el otro 50%.
IMPORTANTE
La vigencia del Contrato es de un (1) año, se entenderá por renovado en forma automática por término igual si transcurrido un mes a partir de la notificación que realice RECORDAR S.A., de la modificación en el precio y/o condiciones para la vigencia siguiente, LA EMPRESA O EL AFILIADO TITULAR no manifestare su voluntad de darlo por terminado.
Todos los servicios deberán ser autorizados por los coordinadores de servicio de RECORDAR S.A., en la fecha del fallecimiento de la persona, la no utilización total o parcial del servicio no dará lugar a indemnización o devolución de dinero.
El cubrimiento para el titular y todos sus beneficiarios será a partir del día 1 ó 16 de cada mes dependiendo del cierre de novedades acordado con la empresa.
Tanto el titular como los beneficiarios deben gozar de buena salud en el momento de diligenciar la solicitud de afiliación, no tener enfermedades terminales o historia médica de cáncer o SIDA.
Para las personas que adquieran una enfermedad Terminal después de haberse afiliado, quedarán cubiertas a partir del primer día (1) del séptimo (7) mes contados a partir de la fecha de vigencia de la afiliación.
Una vez diligenciada la afiliación no podrán ser incluidas personas adicionales; excepto cónyuge e hijos en el caso del casado, hermanos en el caso del soltero quienes podrán adicionarse en el transcurso de la vigencia del contrato.
Otras personas beneficiarias o adicionales podrán ser incluidas solo en el momento de la renovación del contrato con la empresa.
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para la utilización de los servicios objeto de este contrato, EL AFILIADO TITULAR Y/O BENEFICIARIOS deberán comunicarse a RECORDAR S.A. a las líneas de servicio al cliente en la fecha de fallecimiento de la persona, a los números que figuran en el pie de la página de este contrato y en el carné para que desde allí se coordine y autorice todo lo relacionado con la prestación del servicio. Igualmente el contrato deberá estar al día en el pago de las cuotas respectivas. Parágrafo: Los deudos deben presentar el certificado de defunción expedido legalmente por el médico que le venía tratando o por medicina legal según corresponda; fotocopia del documento de identidad del afiliado titular y de la persona fallecida; historia clínica o epicrisis en caso de que la persona lleve menos de ciento ochenta y uno (181) días en el contrato.
TODO SERVICIO EXCEDENTE a lo ofrecido en el plan seleccionado con relación a: coros, características superiores en el cofre, flores, amplitud o cambio de la sala de velación, horas adicionales de velación, carteles, avisos en periódicos, hábitos, extensión en horas de arreglo de fallecido (a), correrá por cuenta de los deudos.
En caso de desafiliación, LA EMPRESA CONTRATANTE Y/O EL AFILIADO TITULAR deben comunicar por escrito a nuestras oficinas comerciales antes del cierre de novedades del mes correspondiente.
Cuando el afiliado Titular se retire de la institución y desee continuar con este servicio deberá comunicarse directamente con RECORDAR S.A. a las líneas del departamento comercial y afiliarse al plan preferencial máximo a los dos meses de exclusión, con el fin de mantener la antigüedad del plan colectivo. (No aplica para quienes vengan afiliados del Plan 7, Base, Multifamiliar y Plan 8).
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