Opinión de
Juan Carlos
en 12/06/2015
Les comparto el mismo man que menciona laura fue el que ofreció el plan a mi con puras mentiras, miren la respuestas de GestionDocumental2@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO
Quienes mostrandoles pruebas no hicieron nada.
De manera atenta, le informo que se recibieron sus escritos radicados con el
número de la referencia, mediante el cual usted formula queja en contra de la
compañía ELECTROPLAN S.A. Sociedad Administradora de Planes de
Autofinanciamiento Comercial, en la que expresa su inconformidad respecto a
las presuntas maniobras fraudulentas que habría empleado el asesor al momento
de suscribirse al plan, cuando le habría garantizado que la moto objeto del
contrato, le sería entregada en un plazo determinado, y que las cuotas
mensualmente no sufrirían ningún tipo de incremento. Razones por las que está
solicitando de forma inmediata la devolución de los aportes cancelados a nombre
de la compañía.
Es de advertirle que en razón a que usted ya remitió la misma queja objeto de este
pronunciamiento a la Superintendencia De Industria y Comercio, es precisamente
esa entidad la que debe conocer y decidir de fondo lo relacionado con la
denominada Publicidad Engañosa, ya que es la competente para el efecto, en
virtud a las normas consagradas en la Ley 1480 de 2011, ESTATUTO DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, correspondiéndole a esta entidad conocer lo
relacionado con los aspectos netamente contractuales a los que se refiere su
escrito de queja.
Al respecto, en la fecha se está corriendo traslado de su escrito a la precitada
sociedad, para que sea ella como parte vinculada en la relación contractual, la que
le dé una solución de fondo a su solicitud.
No obstante lo anterior con el fin de que tenga una mayor claridad e ilustración
sobre las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial,
este Despacho le hace las siguientes precisiones de conformidad al contrato de
adhesión suscrito con la sociedad y la normatividad que regulaba este sistema la
cual puede ser consultada por usted en la página Web de la entidad,
www.supersociedades.gov.co (link Normatividad)
Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial son
empresas que realizan la conformación de fondos en la que participan grupos de
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OFICIO
2015-01-274745
COMPRAS PROGRAMADAS ELECTROPLAN S.A SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUT
BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Ce nt r o de F a x
2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-
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personas interesadas en la adquisición de bienes o servicios, con abonos
anticipados, periódicos o excepcionales, para adjudicar los bienes mediante el
mecanismo de sorteo u oferta, que se realizará mensualmente en asamblea de
suscriptores en el lugar que la compañía indique.
El ingreso a este sistema es mediante la suscripción de un contrato de adhesión
junto con el pago de la cuota de inscripción. Para participar en las asambleas de
adjudicación por sorteo y para poder ofertar debe el suscriptor estar al día en el
pago de sus cuotas netas, de administración e IVA.
En el clausulado del contrato suscrito por usted con la sociedad, se encuentran
plasmados los derechos y las obligaciones tanto del suscriptor como de la
sociedad, así como los compromisos en caso de retiro, la forma de devolución de
las sumas canceladas y el plazo en que la sociedad deberá entregar los dineros
aportados por el suscriptor, contrato que, de acuerdo con lo señalado en el artículo
1602 del Código Civil, es Ley para las partes lo cual implica que una vez suscrito
por los contratantes debe cumplirse, y puede ser invalido solamente por el mutuo
consentimiento de las partes o por las causas establecidas en la Ley.
En la parte superior del contrato, se le informa a suscriptor, la fecha en que la
empresa devolverá los aportes efectuados por el suscriptor, así: “Una vez
firmado el presente contrato y participado en la primera asamblea, son
aceptadas expresamente por el suscriptor las cláusulas que lo vinculan al
sistema y UNICAMENTE hay lugar a la devolución de los dineros que este
haya cancelado por concepto de cuotas netas, dentro del mes siguiente a la
finalización del plan ”.
En el CAPITULO 1 (definiciones del contrato que suscribiera con la
compañía), el numeral 1.1. Señala que “El suscriptor cuenta con cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo y firma del contrato de
adhesión para cancelar o desistir del negocio”.
En la parte final del Capítulo 12 del contrato señala: “El suscriptor
expresamente declara conocer el texto del presente contrato y aceptarlo en
todas y cada una de las partes, manifestando que los datos suministrados
para su aceptación son verídicos.
Leído el presente contrato y enteradas las partes que intervinieron en él del
alcance de todas y cada una de las cláusulas, se firma en la ciudad de……..”
(Negrilla fuera del texto original).
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2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-
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Por lo tanto se debe tener presente que cuando una persona firma un documento,
está asumiendo que conoció previamente el contenido del texto, en el caso que
nos ocupa, las condiciones previstas en el mismo para cada una de las partes.
Como complemento de lo anterior le informo que si la decisión del suscriptor es
retirarse del plan del cual hace parte, debe saber que una vez se participa en la
primera asamblea de suscriptores, los siguientes conceptos se causan, es decir no
tienen carácter devolutivo conforme lo establece el artículo 11 de la norma
anteriormente citada, así:
Cuota de Ingreso o Admisión: Es aquella suma que deberá pagarse a la
sociedad en el momento de firmarse el contrato, la cual no tiene carácter
devolutivo. Se entiende que es causada cuando el suscriptor participa en la
primera asamblea.
Cuota de Administración: Corresponde a aquella suma de dinero que el
suscriptor cancela mensualmente y se encuentra destinada a cubrir los gastos
administrativos en que incurre la misma, en ningún caso podrá incluir un
porcentaje o componente que tenga como destino cubrir gastos financieros
generados en el endeudamiento adquirido por la sociedad.
Impuesto al Valor Agregado I.V.A., toda vez que la administración de los grupos
que forman la compañía constituye un servicio, la Ley Tributaria obliga al ente
económico al cobro de un 16% sobre los ingresos que genera el mismo,
porcentaje que no se devuelve al suscriptor.
En este sentido, si su decisión es de no continuar con el contrato suscrito con la
sociedad, este Despacho le da a conocer las alternativas a las cuales tiene
derecho para que la compañía le reintegre el valor de las cuotas netas. Las
alternativas son las siguientes:
FINALIZACIÓN DEL GRUPO: Cuando la sociedad haya dado por terminado el
contrato por retiro voluntario o por incumplimiento del suscriptor, este tendrá
derecho a la devolución de las cuotas netas dentro del mes siguiente a la fecha de
terminación del contrato suscrito con la sociedad, sin que la sociedad le reconozca
interés alguno.
CESIÓN DEL CONTRATO: El suscriptor no adjudicatario podrá ceder sus
derechos y obligaciones derivadas del contrato, previa aceptación de la compañía,
en caso de existir cuotas atrasadas, la sociedad deberá informar al cesionario del
número de cuotas vencidas y pendientes de pago, corresponde al suscriptor
presentar a la empresa la persona interesada en la cesión.
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2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-
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Expuesto todo lo anterior, el suscriptor, deberá tener en cuenta el contrato
celebrado con la sociedad, el cual en su clausulado contempla la manera,
momento y requisitos que este debe reunir para la adjudicación y entrega del bien
objeto del contrato.
Cordialmente,
ASTRID LILIANA PINZON FAJARDO
Coordinadora Grupo de Supervisión Especial
TRD: JURÍDICO
COD FUN J4256