RALCO








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Tuberías de Pvc

Dirección:
CL 17A 23-55, Bogotá, Cundinamarca, Colombia
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6 opiniones sobre RALCO
Valoración 4.5 de 5
 Opinión de Nicolas Morales en 17/07/2011
No opino, quiero hacer una prueba con tuberia durafort para construir jaulas flotantes para produccion piscicola.
 Opinión de jose leonardoamortegui vanegas en 30/05/2012
deseo saber si ustedes estan recibiendo vehiculos de trasporte de sus productos dentro y fuera de la ciudad capacidad 3 toneladas y media
 Opinión de FABIO A SANABRIA en 23/06/2012
Nos interesa la distribución de sus productos en la Costa caribe. Favor ponernos en contacto con su representante de ventas. Mil gracias
 Opinión de Fabio A Sanabria en 23/06/2012
Nos interesa la distribución de sus productos en la Costa Caribe; favor ponernos en contacto con su representante de ventas. Mil gracias.
 Opinión de neila ceciliaq bermejo de racines en 26/06/2013
Contactando RALCO S A * Nombre * Correo Electrónico Señores RALCO S.A. Atento Saludo, Ref.: DERECHO DE PETICIÓN Art. 23 y 29 Constitución Política de Colombia Ley 1437 Artículos. 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 31 y 32 Respetados señores por medio del presente solicito a ustedes muy respetuosamente, el favor de comunicarle o enviar copia de este oficio al señor pagador de Ralco S. A. o a quien haga sus veces, para que de conformidad con lo establecido por la ley cumpla con la decisión tomada por el JUZGADO DE FAMILIA DE SOLEDAD ATLÁNTICO, el cual resuelve fijar alimentos definitivos a favor de la señora NIELA CECILIA BERMEJO DE RACINES identificada con la cédula de ciudadanía Nº 22`620. 838 de Sabanagrande Atlántico, en cuantías del 16.66% del salario mínimo legal vigente y demás prestaciones sociales que percibe el de mandado, como empleado de la empresa Ralco S.A. y que hoy se alista para ser pensionado por dicha empresa o por Colpensiones, es precisó anotar que en el evento en que la empresa Ralco S. A. no sea la responsable de atender esta petición deberá dar traslado de la misma a la entidad prestadora de la pensión que se le otorgará a OSCAR DE JESUS RACINES ESCORCIA en calidad de pensionado, en los términos anteriores la empresa Ralco S.A. también es responsable por no haber cumplido y haber hecho caso omiso de la decisión del Juzgado de familia de soledad Atlántico. Por otro lado le recordamos que el señor pagador o quien haga sus veces, a hecho caso omiso a la decisión del juzgado de familia de soledad. Por las razones antes expuestas solicito a ustedes dar cumplimiento de todo lo expresado en este derecho de petición. Me suscribo de ustedes esperando repuesta favorable y urgente en los términos que la ley lo establece a la siguiente dirección: FCSviviendaA2016@hotmail.com Barranquilla (Atlántico.) Con el presente ajunto escrito de la decisión establecida por el Juzgado de familia de Soledad Atlántico, con sus respectivas radicaciones y fijado en estrado. JUZGADO DE FAMILIA, SOLEDAD –ATLANTICO Soledad, (atlántico), Agosto 23 de 2002 OFICIONRO.1122 Señores: CAJERO Y/O PAGADOR RALCO S.A PRESENTE RADACCION: 035-02 PROCESO: ALIMENTOS DE MAYORES DEMANDANTE: NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES DEMANDADO: OSCAR DE JESUS RACINES ESCORCIA. Por medio del presente de la manera mas atenta y respetuosa me permito comunicar a ustedes que este despacho mediante proveído calendado en la fecha ordeno regular las diferentes cuotas alimentarias que están a cargo del demandado OSCAR DE JESUS RACINES DE ESCORCIA disponiendo lo siguiente: 1. Regular las cuotas alimentarias de los menores ÓSCAR DE JESÚS RACINES BERMEJO, en sus calidades de hijo del demandado y NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES en su condición de cónyuge del demandado, en el porcentaje del DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) para cada uno de ellos, del salario mínimo legal mensual vigente y demás prestaciones sociales que percibe el demandado como empleado de la empresa RALCO S.A. 2. Oficiar al cajero pagador de la empresa RALCO S.A., para que tenga conocimiento de lo resuelto por este despacho…” Asimismo se le hace saber al pagador de la entidad antes citada que respecto al proceso alimentario de mayor, indicado en la referencia el cual cursa este despacho, que los descuentos realizados los deberá entregar directamente en la pagaduría de dicha empresa a la demandante, a excepción de los descuentos que se efectúen sobre prestaciones sociales los cuales se deberán remitir por conducto del banco agrario a ordenes de este juzgado y a nombre de la demandante. Favor tomar atenta nota y proceder de conformidad a lo ordenado y al contestar nuestro oficio se les agradece nos indiquen la referencia del proceso. CORDIALMENTE JANNETH SANTIAGO MORALES SECRETARIA JUZGADO DE FAMILIA DE SOLEDAD (ATL) R.D.D. RADICADO: 035/02 PROCESO: ALIMENTOS MAYOR DEMANDANTE: NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES DEMANDADO: OSCAR DE JESUS RACINES ESCORCIA En el presente asunto, el demandado no desvirtuó los cargos que se le indilgan en la demanda, como quiera que no contesto la demanda, ni aporto pruebas para ello, siendo así las cosas, encuentra establecido el despacho los presupuestos necesarios para despachar favorablemente las pretensiones de demanda, en el sentido de fijar alimentos definitivos a favor de la señora NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES CC No. 22.620.838 de sabanagrande, en cuantía del 16.66% del salario y demás prestaciones sociales que percibe el demandado como empleado de la empresa RALCO S.A. Para darle cumplimiento a lo anterior se oficiara el cajero pagador de la citada entidad para que realice los respectivos descuentos en el porcentaje indicado y los entregue directa y personalmente a la demandante señora NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES CC No 22.620.838 de sabanagrande... Por lo antes esbozado el JUZGADO DE FAMILIA DE SOLEDAD ATL, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. FIJAR ALIMENTOS DEFINITIVOS a favor de la señora NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES CC No. 22.620.838 de sabanagrande en cuantía del 16.66% del salario y demás prestaciones sociales que percibe el demandado como empleado de la empresa RALCO S.A. Para darle cumplimiento a lo anterior se oficiara al cajero pagador de la citada entidad para que realice los respectivos descuentos en el porcentaje indicado y los entregue directa y personalmente ala demandante señora NEILA CECILIA BERMEJO DE RACINES CC No. 22.620.838 de sabanagrande… 2. Por secretaria, expídase copia autenticada del presente proveído alas partes. 3. Esta sentencia queda notificada en estrado judicial. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se cierra y firma por todos los que en ella han invertido, LA JUEZ, LOURDES DIAGO MARTINEZ Artículo 13. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Artículo 14. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá, negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá, negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo, caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Artículo 15. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si éste insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios por su diseño no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. Artículo 16. Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá i agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. Artículo 19. Toda petición debe ser respetuosa. Sólo cuando no se comprenda su finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Artículo 20. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas. Para evitar en perjuicio irremediable al peticionado, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Artículo 22. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página Web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. Artículo 31. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria. Artículo 32. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo Primero de este Título. Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. Parágrafo Primero. Este derecho también podrá ejercerse ante personas. naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. Parágrafo Segundo. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas. Anexo copia del expediente sobre la decisión del juzgado de familia de Soledad atlántico.
 Opinión de MARLON DENNIS RODRIGUEZ LIZCANO en 10/09/2014
Buenas tardes, estamos interesados en distribuir sus productos en el Departamento del Guaviare y sur del META, favor comunicarse a nuestros telefonos 3156287032 o 3133477743 ILUMINAR SAS - G Y M INGENIERIA
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