Opinión de
Diego enrique araque cortes
en 01/04/2012
muy buenos dias labore con servinco en bogota desde enero hasta abril de 2011 y a la fecha no responden por la liquidacion, me parece una falta de respetpo para con los colaboradores ya q se ha cobrado de buena manera, tengo entendido q :
El artículo 65, el que todos conocemos, establece una indemnización a favor del trabajador cuando el empleador, a la terminación del contrato de trabajo no paga lo que adeuda al trabajador por los diferentes conceptos derivados de la relación laboral.
No obstante, este artículo contiene un parágrafo que puede hacer más gravosa la situación al empleador que no cumple a cabalidad con sus obligaciones laborales:
Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.
Aquí se está hablando de palabras mayores. De la posibilidad de que la terminación del contrato no tenga efecto, es decir, que la vinculación laboral continúe intacta con las consecuencias que ello implica.