Opinión de
ancizar torres ramírez
en 02/09/2015
Señores
CLINICA CENTRAL DE ESPECIALISTAS
Cr 7 11-31
Neiva
ASUNTO: Derecho de petición.
ANCIZAR TORRES RAMÍREZ, identificado con la cédula 19.205.666 de Bogotá, en aplicación de mis derechos fundamentales a la publicidad (art. 2° C.P), a la información (art. 2° C.P) y al debido proceso administrativo (art. 29° C.P), con el digno respeto que me merecen ustedes, respetuosamente solicito o peticiono (art. 23° C.P) que me sea expidada una certificación sobre la situación presentada en julio de 2013, por la cual fui atendido de infarto al miocardio con colocación de stent y con cuidados intensivos en la Clínica Central de Especialistas de Neiva, en concordancia con:
1. La Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, determinó que la prestadora de servicios de salud debe custodiar archivos con las historias clínicas de sus pacientes, una vez ésta prestó la atención médica, quirúrgica y/u hospitalaria al Paciente. Por ende La clínica Central de Especialistas puede certificar y dar fe sobre los distintos incidentes y accidentes atendidos en los servicios de salud a mi persona como su usuario activo de COOMEVA EPS S.A; y con
2. El artículo 14° de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, yo como usuario del sistema de salud puedo tener acceso a la información contenida en la historia clínica.
Notificación a ANCIZAR TORRES RAMÍREZ a través de correo electrónico antora53@hotmail.com y antora1953@gmail.com, y envió de correspondencia a LA Oficina de SERVIENTREGA de la ciudad del ROSAL CUNDINAMARCA, pues mi actual sitio de residencia no tiene dirección alguna por estar en la zona rural del Municipio de Facatativá, Cel. 312 542 3648.
Sin otro particular
Ancizar Torres Ramírez.
C.C. 19.205.666 Bogotá.