Opinión de
alvaro beltran
en 10/02/2012
falta de respeto recordarle lamadre a quien escribe,bueno enmiopinion catastro y ustedes que practicamente es lo mismo aceptan escrituras sin registrarse para declarar construciones en lotes, creo que esun gran error porque eld ecreto 1250/70 ESTA vigente y un acto de inmuebles sin registro no existe, pero para catastro si, porque no piden el certificado de libertad que es lamejor forma para comprobar si las escrituras fueron registradas. Ahora deben recordar que al valor de los bienes privados se lesaumenta el coeficiente o sea elderecho en losbienes comunes, porque el concejo y secretaria dehacienda dan vbalor almetro cuadrado deconstrucion en propiedad horizontal y los inmuebles que no son construccion le dan valor al terreno y construcion porqueambos son privados,mientras el terreno en propiedad horizontal son comunes como la construccion en las llamadas areas comunes, que incluso laley 675 del 2001 las describen, hagan elejercicio y veran que si se puede hacer nodanto valor a un terreno que es comun, ya que de esta forma estan cobrando mas impuesto a esta clase de propiedades, lo ultimo seriabueno que seunificaran criterios con los curadores, notarias, registro y logicoustedes tomando comobase la legislacion para cada entidad logicamente, donde cada norma hasta tiene definiciones y terminologia diferente, pero eslamismacosa a la hora de la verdad esta es una sugerencia, soy expertoen esta area del conocimiento.