Opinión de
Jorge Noriega
en 21/10/2012
Respetuosamente les formulo la siguiente inquietud; necesitamos saber si la interpretación de El Parágrafo del artículo 39 “Requisito de Cantidad, Tiempo, Modo y Lugar de Semanas Cotizadas”, de la ley 100 de 1993, versión original, al tener en cuenta los requisitos del art 33 “Pensión de Vejez”, lo que otorga es un derecho a “pensión anticipada de vejez por invalidez”?. T- 2007/09
ART 39. REQ para obtener la Pensión de Invalidez. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior (38 “ESTADO”) sean declarados INVÁLIDOS y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) QUE el afiliado se encuentre COTIZANDO a El Régimen (RAIS) y hubiere por lo menos COTIZADO (un CANTIDAD de) 26 SEMANAS, a (o ANTES de) El Momento de Producirse el Estado de Invalidez;
b) QUE habiendo dejado de COTIZAR al Sistema (RAIS o RPMPD), hubiere por lo menos efectuado APORTES de (una Cantidad de) 26 SEMANAS durante El AÑO Inmediatamente Anterior a El Momento en que se Produzca el Estado de Invalidez.
PARAGRAFO. Para efectos de El cómputo de las Semanas Cotizadas a que se refiere el presente Art (39”Requisito de Cantidad Tiempo, Modo y Lugar de SEMANAS COTIZADAS”) se tendrá en cuenta lo dispuesto en Los PARÁGRAFOS de El art 33(“Pensión de Vejez”) de la presente Ley (100/93, versión original).
PARAG 1. Para efectos de El Cómputo de las Semanas Cotizadas (Cantidad Tiempo, Modo y Lugar de Semanas Cotizadas) a que se refiere el presente Artículo {33”Pensión de Vejez” CANTIDAD 1.000 Semanas, Cotizadas en cualquier TIEMPO} y en concordancia con lo establecido en el literal f) del art 13 (“Característica de El Sistema”), se tendrán en cuenta:
a) el Número (o Cantidad) de Semanas Cotizadas en CUALQUIERA de los dos Regímenes (RAIS o RPMPD) del Sistema General de Pensiones
Anexos: Sentencia T- 2007/09; Raimundo vs. ISS
Gracias
Jorge
Coordinador Comité Derechos & Discapacidad
Asociación Colombiana de Bipolares