Opinión de
Diego Alejandro
en 15/10/2014
OCTUBRE 14 – 2014
Señores:
EXPRESO ALCALA S.A.
ARMENIA QUINDIO.
ASUNTO:
QUEJA SOBRE EL SERVICIO.
Comenzare deseándoles un buen día y hare referencia a lo siguiente…
El Fallo de la Corte Constitucional autoriza el transporte de mascotas domésticas en los vehículos de servicio público
… El fallo de la Corte señala, entre otros apartes, que la tenencia de animales domésticos y la convivencia hacen parte del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, la exclusión de las mascotas en los sistemas de transporte público de pasajeros fue considerada por la Corte como anticonstitucional.
La sentencia de la Corte Constitucional autoriza el ingreso de mascotas domésticas en los sistemas de transporte masivo del país.
Por medio de la acción:
C-439-11 INTERVENCIONES Sentencia C-439/11 Referencia: expediente D-8314
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 87 (parcial) de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002. Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la presente
SENTENCIA
Señala que limitar el derecho de una persona a transportar su mascota coarta la libertad de locomoción de los dueños de los animales, cuando quiera que sea necesario trasladarse con éstos ?artículo 24 Superior-. Sobre el punto la actora afirma que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado al respecto a propósito del mantenimiento de mascotas en unidades de propiedad horizontal y la prohibición de que éstas fuesen transportadas en ascensores, caso frente al cual la Corporación señaló que no existe razón para prohibir el desplazamiento de mascotas en ascensores o en determinadas áreas comunes, mientras no se cause daño a sus habitantes, en tanto tal limitación atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal.
Al respecto, considera que la misma lógica debe operar respecto del transporte público; tal prohibición resulta restrictiva de la libertad de locomoción si se tiene en cuenta que, muchas personas por razón de su subsistencia, se ven en la necesidad de transportar animales domésticos en vehículos de servicio público.
Expone además la demandante que la expresión cuya inexequibilidad se solicita, limita el derecho de una persona a tener mascota ?artículo 58 Superior- si no posee vehículo particular, ya que en el evento en el que tuviera la necesidad de transportarla le sería imposible, lo cual podría determinar la renuncia al derecho de tener una mascota; ….. existen múltiples normas que regulan el tratamiento que los dueños deben dar a sus animales, entre ellas, la Ley 84 de 1989 por la cual se establece el Estatuto Nacional de Protección Animal, la cual tiene por objeto, entre otras cosas, promover la salud y el bienestar de los animales asegurando su higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como imponer una serie de deberes a sus propietarios, de forma que si estos deberes se cumplen adecuadamente no hay razón alguna para impedir su movilización en el transporte público.
Ahora bien si esto en resumidas cuenta es asi…
Mi pregunta es …¿Por qué el señor conductor (N.N) de la buseta numero 464 suscrito a la empresa (Expreso Alcalá) con placa WMB 047 de La Virginia nos negó el servicio de trasporte a mí , a mi acompañante y a nuestro perro?
Mi nombre es Diego Alejandro López González identificado con CC: 9.729.996, de Armenia, Q. y el día 13 de Octubre del presente año a las 14:30 aborde junto con mi acompañante y nuestro perro la buseta 464 (anteriormente mencionada) en la localidad de Salento con rumbo a Armenia.
En ese momento el señor conductor (N.N) se acercó a nosotros diciendo que si nuestro perro era bravo, a lo cual respondimos que no; y salió sin decir más…luego el señor que vende los tiquetes nos dijo que “el conductor no partía si nosotros no nos bajábamos con el perro de la buseta”… “que así no, nos llevaba”… el perro estaba echado sobre nuestras piernas pues así siempre ha viajado con nosotros en las otras busetas, ya que recurrentemente viajamos a Salento… y nunca hasta ahora habíamos tenido inconvenientes… ni con los pasajeros o los conductores…
Ante tal hecho y la actitud despectiva del señor conductor, optamos por descender del vehículo… para no molestar a los demás pasajeros, no sin antes recordarle que esa no era la actitud... ni la forma de tratarnos…la verdad a mi parecer esa es una falta grande de respeto a nosotros como usuario.
Por lo anterior… no espero causar más molestia que la de informar mi caso… y que el señor conducto (N.N) se informe más sobre las normas y mejor de cómo se deben tratar las personas… y no le den una mala imagen a la empresa en la cual laboran.
De antemano les agradezco su atención…y estaré a la espera de una grata repuesta.
Anexo imágenes para que saque sus conclusiones:
Estos son los nueros de a buseta tomados el dia lunes 13 de Octubre a las 14:30 horas. El conductor es un N.N para nosotros.
Esta es la fiera por la cual nos bajaron de la buseta, se llama Oriana del Pilar es una criolla de talla media, con la vacunas al dia, carnetisada, NO requiere bosal, tanto así que ella duerme cuando viaja …ya ustedes juzgaran… para eso existe la ley.
ATT:
Diego Alejandro López González. CC: 9729996.