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MULTIOPTICAS








Categoría:

Monturas Para Lentes

Dirección:
Cl 22 6-62, Pereira, Risaralda, Colombia
Teléfono:
(57) (6) 3252159



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Monturas Para Lentes interesantes cercanos de MULTIOPTICAS

MULTIOPTICAS
Cr 7 21-64
MULTIOPTICAS
C.C. La 14
Optica Clara Visión
Cl 12 13-39


4 opiniones sobre MULTIOPTICAS
Valoración 1.625 de 5
 Opinión de CARLOS ENRIQUE GALLEGO SILVA en 21/09/2011
Señores MULTIOPTICAS S.A. Ciudad Con particular desagrado me dirijo a ustedes con el fin de denunciar la conducta engañosa e irresponsable de funcionarios a su cargo en las practicas comerciales que de seguro no son auspiciadas por las directivas de esa empresa, pero que de todas maneras afectan su buen nombre comercial y ameritan los correctivos y reparaciones a que haya lugar. El día 12 de septiembre de 2011, acudí al local 2-201 del centro comercial “Unicentro” de la ciudad de Bogotá, motivado por un aviso publicitario según el cual en el establecimiento de comercio “MultiOpticas” se realizaban exámenes visuales por parte de optómetras. Una vez en el sitio fui atendido por una señora que manifestó ser la optómetra y procedió a realizarme unas pruebas rudimentarias y sencillas de visión en cada uno de mis dos ojos, concluyendo en que era necesario formular unos lentes monofocales de visión próxima, por cuanto en su sentir se manifestaba un inicio de presbicia derivado de mi edad (44 años) Una vez expedida la correspondiente formulación se me sugirió que en el mismo establecimiento adquiriera los lentes formulados junto con sus monturas, ya que era la solución para corregir las molestias que se venían presentando en mi visión. Confiado en el diagnostico, y con la mediana certeza de que los lentes formulados aliviarían los molestos síntomas que presentaba procedí a adquirir los referidos anteojos, que me fueron entregados a los siete (7) días de haber realizado la compra. Durante varias horas utilicé los referidos lentes monofocales para leer de acuerdo a las recomendaciones de la profesional optómetra y percibí que mi visión empeoraba y sentía cierta incomodidad al leer por más de 10 minutos. Razón por la cual, acudí donde el doctor JUAN PABLO CASTAÑEDA BORRERO médico especialista en oftalmología quien me realizó varios estudios especializados a nivel ocular y determinó que mi visión no estaba afectada con ninguna condición relacionada con la afección de la presbicia, ni con ninguna otra conocida, relacionada, ni derivada, ni parecida; motivo por el cual me recetó simplemente el uso de unas gotas oftálmicas llamadas “optive” que deberían ser aplicadas cada ocho (8) horas, ya que según su diagnostico, mis problemas de visión se reducían a sequedad ocular relacionada con la lectura prolongada a la que estoy diariamente sometido por mi profesión de abogado. Ese mismo médico especialista extendió una “prescripción óptica” según la cual el paciente “No requiere rx”; lo que en sencillas palabras significa que en su autorizado concepto médico no requiero el uso de lentes para visión próxima. En la formulación que había realizado la optómetra se puede evidenciar que los factores de esfera de cerca OD y OI, reportaron los guarismos +1.00 y +1.00 respectivamente; resultado que difiere notablemente de la prescripción óptica del galeno especialista que en ambos casos reportó “N” en la graduación de ambas esferas. El precario diagnostico realizado por la optómetra, quien por demás es empleada o dependiente de la casa comercial que vende los lentes, sólo pudo estar motivado en el móvil comercial de que un ciudadano adquiera un producto que se le ofrece como la solución a sus problemas de visión, desconociendo flagrantemente las siguientes normas jurídicas del código de ética del oftalmólogo e incurriendo en practicas comerciales engañosas. Según el Artículo 7º de la Ley 650 de 2001, “La actitud del optómetra ante el paciente será siempre de apoyo, evitará todo comentario que despierte injustificada preocupación y no hará pronóstico de las alteraciones visuales y enfermedades oculares sin las suficientes bases científicas”. Así mismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la citada Ley, establece que “En todo caso está prohibido el ejercicio de prácticas de exámenes, diagnósticos y tratamientos no autorizados por la ley, y la realización de exámenes innecesarios y tratamientos para los cuales no esté capacitado” En mi sentir, es notorio el error de diagnostico en que incurrió la profesional de la optometría que realizó el examen concluyendo que requería el uso de lentes monofocales para visión próxima, desconociendo flagrantemente lo que se ha denominado la ética del diagnóstico “En tanto que el resultado de una acción formalmente humana, el diagnóstico médico es, pues, un acto moral. Lo es, por supuesto, a través de las dos determinaciones que en su estructura hemos contemplado: su condición técnica y su condición social. Como acto técnico -como operación en la cual se hace algo sabiendo qué se hace y por qué se hace eso que se hace-, la moralidad del diagnóstico toma la forma de un 'deber saber hacer' según ese 'qué' y ese 'por qué'” Todo ello, indujo a error y afectó el juicio del suscrito que en primer lugar otorgó credibilidad al diagnostico y, segundo, al confiar en que adquiriendo los lentes sugeridos se terminarían sus molestias en la visión, se le indujo a tomar una decisión sobre una transacción comercial que de otro modo no hubiera tomado. Adicionalmente, la conducta de la optómetra que realizó el diagnostico se podría enmarcar en la previsión del artículo 246 del Código Penal, que dispone que: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por fortuna, las consecuencias de ese notable error de diagnostico no alcanzaron a afectar mi visión, ni tuvieron efectos nocivos irreversibles en mi salud; sin embargo, me hicieron incurrir en gastos de compra de unos lentes por un considerable valor, que ni siquiera fueron facturados en consonancia con las previsiones del Estatuto Tributario, ya que el recibo de caja que me fue expedido, no cumple con la normatividad que la DIAN ha previsto para la factura de compra-venta Por todo lo anterior, de manera atenta me permito solicitar que me sea reintegrada en su integridad la suma de dinero que pagué por la adquisición de los lentes, junto con sus monturas, como consecuencia del error de diagnostico que conllevó a la adquisición de esos adminículos innecesarios para mi correcta visión. No obstante, me reservo el derecho como consumidor de un bien y un servicio de interponer una denuncia contra el expendedor o prestador del servicio por posible violación a las normas de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio que ejerce la función de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, buscando la suspensión de las conductas ilegales derivadas de la presunta falta de calidad o idoneidad en los diagnósticos realizados que me indujeron a error, para lograr que adquiriera unos bienes y/o servicios en ese establecimiento de comercio, en los términos de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el establecimiento de comercio donde me fue realizado el diagnostico obran mis datos de contacto para que procedan al reintegro de la respectiva suma de dinero y a la presente acompaño copia del diagnostico realizado tanto por el optómetra, como el del médico oftalmólogo y el “recibo de caja” que acredita los valores pagados. CARLOS ENRIQUE GALLEGO SILVA C.C. 78.693.915 de Montería
 Opinión de fabiovargas en 14/02/2014
Compre mis gafas formuladas ($230.000), en una tienda de multiopticas de Bucaramanga; y 18 dias después no tengo gafas ni mi dinero. Pésimo cumplimiento en las entregas, y lo mas grave es que son reincidentes, ya me había sucedido anteriormente. En otra ocasión compre las gafas 2x1, y la calidad es igual a las que venden en la calle a 5000, solo que en multiopticas pague como $150.000
 Opinión de gustavo perez en 09/10/2014
con respecto a la carta del señor carlos enrique gallego, tengo que decir que no solo esta quedando como ignorante, sino que también esta haciendo quedar de la misma manera al mencionado oftalmológo,pues es prácticamente ley de vida que nuestra visión como todo el resto de nuestro organismo, con el paso del tiempo cambie y vaya perdiendo capacidad de funcionamiento y de respuesta, y lo mas normal es que una persona a los 44 años de edad tenga signos y síntomas como resultado de un esfuerzo continuo y prolongado en visión próxima, esos signos y síntomas son propios de la condición del ojo a partir de los 40 años de edad y si, se conoce clinicamente como presbicia, y SI, si se trata con gafas para visión próxima, y NO, no se soluciona con goticas o por lo menos que yo sepa aun no se han inventado las gotas milagrosas que remplacen las gafas, así que le recomiendo que en cuanto termine su tratamiento medico, comience a usar las gafas y ..... "" vera"" la diferencia.
 Opinión de Luis Fernando Betancur J. en 23/06/2015
No me parece raro lo que loocurrio al señor Carlos Enrique, pues el pasado mes de octubre visite una sucursal de Multiopticas en la ciudad de Manizales y la fórmula que me expidieron es completamente diferente a la que he utilizado y uso actualmente, sin embargo consideraba que las molestias obedecían a la necesidad de acostumbrarme a los nuevos lentes, razón por la cual no presente ninguna reclamación, sin embargo en un examen efectuado por profesionales de la empresa donde laboro, se constató el error en la fórmula, razón por la cual efectúe la reclamación respectiva, obteniendo como respuesta la negación dado que la reclamación no fue dentro de los 30 días siguientes a la adquisición. También estoy dispuesto a poner en consideración de la Superintendencia este caso, pues bajo ninguna circunstancia los errores cometidos por algún proveedor, quedan cubiertos por un supuesto plazo de reclamación, dadas las consecuencias que pueden representar para un paciente. ,
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