Opinión de
ROSANA MIRANDA ARENALES
en 31/03/2014
TOLEDO, N. DE S. 31 DE MARZO DE 2014.
SEÑORES
DATACRÉDITO
BUCARAMANGA, S. del S.
Ref.: Derecho de Petición Art. 23 C. N.
ROSANA MIRANDA ARENALES, identificada como aparece junto a mi firma, obrando en nombre propio, me dirijo de manera comedida a Ustedes en ejercicio del Derecho de Petición consagrado como Derecho Fundamental en el Artículo 23 de la Constitución Política, reglamentado por los artículos 5, 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual me permito exponer y por ende solicitar los siguientes
I HECHOS:
Primero: La circunstancia de una situación calamitosa denotó haber sido informada, por un saldo de menor cuantía, de manera negativa a esa Central de Información sobre mi score de crédito.
Segundo: La Entidad de Financiera de donde he sido usuaria por mucho tiempo vetó la posibilidad de concederme nuevos créditos hasta tanto no se haya producido la cancelación definitiva ante CLARO-COMCEL del saldo a mi cargo.
Tercero: Desde el 30 de Noviembre de 2012 cancelé el saldo que produjo el informe de DATACREDITO tal como se aprecia en el anexo que hace parte de este derecho.
Cuarto: La Entidad Financiera a la que he acudido manifiesta que aún estoy incurso y/o como reportada a pesar de encontrarme a Paz y Salvo con CLARO -COMCEL causándome graves consecuencias a pesar del derecho que me asiste en cuanto a la regulación por la ley 1266 de 2008.
II. PETICIÓN
• Que esa Central de Información normalice mi situación y en consecuencia a partir de la fecha traduzca esta información a la realidad y se me expida la consecuente certificación.
“En el evento de ser negado, le solicito se sirvan informar las razones de orden legal ajustadas a los derechos fundamentales, los fallos de la Corte Constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos que sustentan la decisión”.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Me permito fundamentar la anterior petición, en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
Hja No. 02 – Derecho de Petición.
IV. TERMINO PARA RESOLVER EL DERECHO DE PETICIÓN
Por tratarse de un Derecho de Petición de información y solución de carácter particular, y el mismo reviste como Derecho Fundamental, este debe ser resuelto en los perentorios términos que consagra la ley 1437 de 2011 en su artículo 14.
V. PRUEBAS
- Fotocopia de Constancia expedida por Claro de fecha 9n de Sept. De 2013.
- Fotocopia de mi documento de Identificación.
V. NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la siguiente dirección:
• Barrio “Belén” – Toledo N. de S. E-Mail: nemoramora12@hotmail.com
Atentamente,
ROSANA MIRANDA ARENALES
CC No. 27.785.156 de Toledo, N. de S. de Toledo, N. de S.