Opinión de
geny
en 06/01/2012
Según lo planteado en la pregunta, el contrato de trabajo se renovó automáticamente ante la ausencia de la notificación, por consiguiente, no es legal el despido del trabajador, lo cual supondría una indemnización por despido sin justa causa.
El hecho que la empresa no hubiere pagado oportunamente los salarios y demás pagos a la hora de liquidar el contrato de trabajo, supone también el pago de una indemnización en los términos ya expuestos.
El procedimiento a seguir, es acercarse a las oficinas del ministerio de la protección social de su ciudad, y hacer la respectiva consulta, y de ser necesario iniciar una reclamación a la empresa, puesto que es obvio el incumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 65 del código sustantivo del trabajo.
En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:
Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
De allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.
Desafortunadamente esta es una de las muchas normas laborales inobservadas o burladas, puesto que la realidad es muy distinta, donde en muchos casos ni siquiera se consigue que la empresa pague el valor adeudado, mucho menos se puede esperar que pague la indemnización por mora en el pago de la liquidación.