Opinión de
AMPARO DELGADO GIRALDO
en 02/10/2011
Por favor y me ayudan a resolver mi caso mi intención es sana como vendedora de shoexpress - venta de calzado por catálogo para incrementar un poco mas mis ingresos y no se justifica que se me trate de esta manera ni a mi ni a ningun vendedor pues lo único que se hace es dar a conocer sus productos.
Cali, octubre 03 de 2011
Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santiago de Cali
ASUNTO: CAMBIO DE CALZADO DE VENTAS POR CATALAGO
Por medio de la presente expongo mi caso: Estoy afiliada a VENTAS POR CATALOGO SHOEXPRESS como vendedora. El día 12 de septiembre de 2011 hice una compra de tres (3) artículos:
- ONB-0411 calzado dama 38 $74.900
- VI-0811 calzado dama 37 $39.900
- DCET-0921 calzado dama 38 $59.900
El día 13 de septiembre de 2011 entregué los pedidos y la clienta del calzado ONB-0411 – No.38 por valor de $74.500 se los colocó o estrenó el día 14 de septiembre de 2011 y no los aguantó pues por un hueco adorno del mismo calzado se le salía el dedo pequeño el cual se lastimaba a medida que caminaba. Ella me los devolvió para hacer el cambio por otros igual o similar a estos. En el almacén de Shoexpress.com.co ubicado en la carrera 56 No.18ª-80 Centro Comercial La Galería local 52 Guadalupe – Avenida Simón Bolívar con teléfonos: 31529921 y 3323259 y celular 3117470526. Dejaron los zapatos para enviarselos al fabricante para su revisión y le dieron un recibo con fecha de 15/09/11 el cual reza: “LA SEÑORA DICE QUE AL CAMINAR LE INCOMODAN MUCHO LOS HUECOS DE LA CAPELLADA Y NO LOS PUEDE CAMINAR”.
Observaciones: 15/09/11 17:57 Resp:
ING- SE RECIBE AL CLIENTE
NOTA IMPORTANTE: el producto se recibe para presentarlo ante el Comité de calidad, el cual toma la decisión que mas se ajuste a las políticas de calidad de La Maravilla S.A.. impreso a las 17:59 y firmado por el vendedor y por la clienta. (anexo copia del recibo)
El día martes septiembre 27 de 2011 después de 12 días me llama la señora PAULA SILVA a notificarme que el señor que hace los zapatos le dijo que el no recibía los zapatos porque ya estaban pisados. Mi pregunta aquí es: USTED COMO SABE SI LE QUEDAN BIEN SINO SE LOS PONE PARA ENSAYARLOS POR UN BUEN RATO.? Y le pregunté entonces que como me respondían y la respuesta fue que ellos no tenían nada que ver.
La Administradora del mismo almacén CAROLINA RINCON, ni el vendedor que me atiende MARIO FORERO, no me han llamado para darme una solución a mi problema. Pagué la suma de $74.900 por ellos y me dan un calzado malo. No tengo derecho a la devolución del dinero o al cambio del calzado por otro cualquiera del catálogo? Tengo que perder mi dinero porque ellos no tienen NINGUNA SOLUCION A MI PROBLEMA? Donde están los derechos del consumidor cuando los mismos dicen:
Es posible que el consumidor solicite el cambio del bien?
Sí. El consumidor puede solicitar directamente el cambio del bien, cuando éste no se puede reparar. En caso de que sea reparable, sólo en el evento de repetirse las fallas en la calidad e idoneidad del bien, se podrá solicitar al productor y/o proveedor o expendedor el cambio del bien por otro de la misma especie, salvo convención en contrario y a condición de que la solicitud se efectúe dentro del término de la garantía.
Es posible exigir la devolución del dinero como efectividad de la garantía en razón a la falta de idoneidad y calidad de bien?
Sí. Cuando dentro del plazo de la garantía no es posible el cambio del bien por otro de las mismas condiciones del que se adquirió originalmente, el consumidor podrá desistir de la compraventa, obligándose el vendedor a reintegrar el precio pagado
¿Los bienes usados tienen garantía?
Los bienes usados únicamente se encuentran amparados por la garantía que voluntariamente decida otorgar el proveedor o expendedor del bien, esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en caso de que las fallas del producto adquirido sean de aquellas que la ley ha denominado vicios redhibitorios (defectos ocultos), los cuales son objeto de la obligación de saneamiento y para lo cual el comprador puede acudir a la jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos.
Particularmente, se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, en la prevalencia del interés general, en la función social que debe cumplir la propiedad y en la obligación de las autoridades de la República proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes la responsabilidad por producto defectuoso todas las relaciones de consumo como obligación a cargo del productor de garantizar la suficiencia, calidad e idoneidad de los productos
En materia de responsabilidad, en el articulado del proyecto de ley se dispone que recae solidariamente en los productores, importadores, distribuidores proveedores y vendedores respectivos. Resulta indispensable que la responsabilidad sea solidaria a fin de proteger efectivamente al consumidor.
Adicional a la garantía legal, se contemplan en el proyecto de ley las garantías suplementarias como aquellas que amplían la cobertura de la garantía legal. Las garantías suplementarias deberán constar por escrito. El productor se exonerará de cumplir las garantías, sólo cuando medie la culpa exclusiva del consumidor o un tercero, la cual deberá ser probada por aquel.
3.5 Responsabilidad por producto defectuoso
El productor, proveedor y quien haya puesto su marca en el producto, responderán solidariamente por el daño al consumidor resultante de vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio. La exoneración de responsabilidad corresponderá probarla al productor y únicamente será factible en los siguientes casos: fuerza mayor, culpa exclusiva del consumidor y por culpa exclusiva de un tercero. Al igual que para las garantías, se prevé que la responsabilidad por producto defectuoso recaiga solidariamente entre el productor y proveedor, buscando con ello proteger al consumidor.
3.6 Protección contractual
En materia de protección contractual, se regulan los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, las operaciones a plazo y las ventas a domicilio. Adicionalmente, se consagra la posibilidad de retracto en todas las operaciones a plazo que versen sobre bienes muebles y operaciones usando medios en los cuales se concreten operaciones no presénciales o en condiciones en que sea imposible documentar la transacción.
Establece reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor
Establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o en las ventas de tiempos compartidos.
Establece sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores
Precisamente los días 14 y 15 de septiembre de 2011 en el diario El País de la ciudad de Cali, salió que el Estatuto del Consumidor pasó a sanción presidencial.
Mi nombre es AMPARO DELGADO GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía No.31260229 de la ciudad de Cali, con teléfono: 3151148 y celular: 3154799643, dirección calle 10 No.65ª-51 Unidad Aranjuez C-401 de la ciudad de Cali.
Solicito muy comedidamente que se me devuelva el dinero o en su defecto la reposición de un calzado adecuado y que mi clienta esté conforme, contenta y a gusto con el mismo, que sea del mismo catálogo por el valor igual o más a este.
Espero una respuesta positiva y pronta a mi reclamo y que cuando se presenten estos inconvenientes tengan una respuesta positiva en el almacén y no se ahoguen en un vaso de agua teniendo la solución al cambio. Porqué digo que tienen la solución pues ellos tienen guarnecedores, zapateros o personal especializado en arreglar, limpiar o reparar el calzado.
Gracias por su atención y pronta respuesta.
Anexo copia de los dos (2) recibos entregados por el almacén.
AMPARO DELGADO GIRALDO
c.c.31260229 de Cali
Teléfono: 3154799643
c.c. Confederación Colombiana de Consumidores.
Ministerio de Comercio Exterior
Andi
FENALCO
La Maravilla S.A. NIT:890-305.571-3
Señora CAROLINA RINCON – Administradora Almacén Bodega 02
Reindeer Guadalupe – Carrera 56 No.18ª-80 CC La Galería Local 52
Guadalupe – Simón Bolivar – teléfonos: 3152992/3323259
Celular: 3117470526