Opinión de
SERVIO TULIO QUEZADA
en 27/10/2014
Santiago de Cali 25 de octubre 2014
Señores:
Superintendencia de Salud
ASUNTO: DERECHO DE PETICION BASADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Señores súper salud Leyendo detenidamente las funciones que debe cumplir la súper intendencia nacional de salud en el capítulo VII, en su artículo 35, define las funciones de inspección, vigilancia y control pero los pensionados de la extinta empresa puertos de Colombia estamos desprotegidos por esta entidad, ya que las ips en asocio con la eps fondo pasivo nacional de ferrocarriles, están acabando con la poca salud que nos queda a los pensionados portuarios, por el pésimo servicio de salud que nos están prestando y no hay poder humano que tome cartas en el asunto frente a esta situación, el deterioro de la salud y la muerte de los pensionados portuarios.
Con los recursos significativos que gira el estado para este propósito y que no están llegando con eficacia y calidad a los portuarios. Quien controla esta situación?
Por eso me permito enviar copia a los entes de control procuraduría de la nación, defensoría del pueblo, contraloría de la nación y medios hablados y escritos y tendremos que buscar organizaciones internacionales par que evalúan esta atropello, que está conllevando al deterioro da la salud y muerte a los pensionados portuarios , por la pésima contratación que está realizando el director del fondo pasivo con ips que no cumplen con el pliego de condiciones definitivo para el proceso de selección abreviad de menor cuantía n° 001 de 2013 cuyo objeto consiste en la prestación de los servicios integrales de salud con destino a los pensionados y demás beneficiarios de la región o división pacifico del fondo pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia.
Respetuosamente les pido me colaboren a través de sus buenos oficios para que me sea entregado un medicamento por el cual ya les había mandado un derecho de petición que está radicado con el numero –NURC 4 -2014-085274 pero del cual no he tenido respuesta por parte de la ips Cosmitet Ltda. Teniendo en cuenta que es un medicamento de uso continuo y que en el momento no lo estoy tomando ya que tengo pendientes del mes de junio, julio y el mes de septiembre no me ha sido suministrado. He hablado con el coordinador de la sede de puertos quien refiere que me espere, sin tener en cuenta las complicaciones que conlleva para mi salud el no estar tomando el medicamento.
Me acaban de remitir donde al optómetra y los funcionarios de la ips refieren no tener optómetra por lo que no fue asignada la cita.
Que pasa con los términos de referencia que en su página 14 d 73 refiere que citas de medicina especializada serán asignadas en un plazo no mayor de 7 días habiles.
De antemano agradezco la atención prestada y quedo atenta a una pronta y positiva respuesta.
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Servio Tulio Quezada
CC.: 16468144
Pensionado Puertos de Colombia
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Teléfonos: 3738819- 316-3979694
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