Opinión de
carlos moncayo rodriguez
en 15/08/2014
EN SINTESIS: En 1996 compré a mi primo, LUIS G. RODRIGUEZ, un apto q tenía una obligación con COLMENA, con escritura pública 5759: el banco impetra demanda(juzgado 18 Civil); en 2005 FALLA ordenando culminación proceso previa CONCILIACION. Colmena APELA y el superior CONFIRMA SENTENCIA. En 2007, fusionada con BCSC, impetra la MISMA DEMANDA( juzgado 14); comete FRAUDE PROCESAL, FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, VENTA COSA AJENA, CONCIERTO PARA DELINQUIR, HURTO. BCSC, por la VIA DE HECHO y en contubernio con el juez, hacen la pantomima de que LUIS RODRIGUEZ, que había vendido en 1996 su bien y recibido $43 millones en dinero contante, TERMINA el proceso, dizque por "PAGO TOTAL DE LA DEUDA", arrasando con la carta magna y la ley. El banco NO llama a su legítimo propietario para transar porque tendría que haberme devuelto cánones de arrendamiento, el bien raíz e indemnización de perjuicios. No solo soy su chivo expiatorio, se queda con el bien raíz y hurta admás los $43 millones cancelados con el sudor de mi frente. Ignominioso!