Opinión de
Rafael Camperos
en 19/10/2011
Señores PQR.
Cumpliendo el decreto 1441 de 1982, atiendo el reclamo de su usuaria Marina Flórez, (teléfono fijo 5921855 ) código 85387, manzana D1 casa 8 La Concordia (comuna 6), quien protesta enérgicamente porque del mes pasado le quedó por pagar la suma de $1.620,oo y hoy le suspenden el servicio porque la factura se venció hace dos días hábiles, limitándose a girar la llave de paso de entrada junto al medidor; el operador indicó que pagaran para reconectarle el servicio.
En grabación que poseo (documento según el artículo 251 del Código de Procedimiento civil), durante más de 16 minutos intenté comunicarme a su conmutador 5752149, por las opciones 4 servicio al cliente, 5 reconexiones, y automática de atención al operador, pero siempre se caían las llamadas; más aún preocupa que la línea 165 de emergencias, responden pero no oyen las llamadas: CONCLUSIÓN IMPOSIBLE COMUNICARSE.
Interrogantes:
1. Por un saldo de $1.620, ¿qué grado de responsabilidad social pueden alegar, cuando no le informan verbalmente al cliente que es mejor cancelar esa suma aparentemente insignificante para evitar suspensiones?
2. Social y económicamente, es reconocido que hay problemas económicos en la región, de ahí que la usuaria pensaba pagar le factura hoy, total $42.330 que incluyen $27.575,01 de amortización de instalación; es decir un saldo de servicios de $14.755, ¿van a facturar los “servicios” de suspensión?
3. ¿Qué mecanismos de comunicación efectiva que no implique perder tiempo, van a implementar?
Rafael Camperos H.
Presidente Liga Consumidores de Cúcuta,
Celular 311 2326400 email ligaconsumidorescucuta@gmail.com