Opinión de
JAIRO BARRETO CASTRO
en 03/11/2010
PIEDECUESTA SANTANDER. NOVIEMBRE 3 DE 2010.
SEÑORES
GAS ORIENTE
BUCARAMANGA,
REF.: SOLICITUD INSTALACIÓN GAS DOMICILIARIO.
JAIRO BARRETO CASTRO. Identificado con la .c/c n° 17308153 expedida en Villavicencio (meta), respetuosamente me dirijo a ustedes, con el fin de solicitar la instalación del gas domiciliario para mi residencia ubicada en el barrio los cedros en la calle 16b n° 0w-22 de Piedecuesta. Y en general para los habitantes de este barrio y aledaños, que a la fecha no disfrutan de ese servicio que es de suma importancia para todos.
La anterior solicitud la hago en virtud a que nuestra constitución nacional nos permite hacer peticiones de estos derechos fundamentales, como son los servicios públicos. Y que nos ayudan a una mejor calidad de vida.
Pues en el momento nos vemos obligados a comprar los cilindros de gas que reparte varias empresas, y que en la actualidad generan un peligro, para cualquier familia. Debido a su obsoleta forma de uso.
Los servicios públicos domiciliarios son tenidos en cuenta como un derecho colectivo en cuanto se garantiza su prestación como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se tornan en Derecho; no obstante, desde esta premisa, los Estados, a través de los gobiernos, han convertido, en gracia de la progresividad, en programa político primero y luego en servicio público, objeto de prestación por empresas privadas, los servicios públicos domiciliarios, en este sentido, los medios para obtener un nivel de vida con calidad por la generalidad de la población, son hoy otro negocio, otra actividad comercial pasible de generar ganancia.
La ley 142/94 define como competencia de la nación en forma privativa, planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético y del gas combustible en cuanto sea económico y técnicamente posible a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.
Le corresponde además, asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, la interconexión a la red pública de telecomunicaciones y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes para otros servicios que surjan para le desarrollo tecnológico que requieran de redes de interconexión, según concepto del Consejo de Nacional de política económica y social.
Así mismo, corresponde a la Nación apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de SPD, a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de los SPD y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturales cooperativa.
Le corresponde velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos (Ley 24 de 1992, art.1). El Defensor del pueblo por medio de las Defensorías regionales, realiza la tarea de apoyar a los Personeros municipales, que cumplen el papel de defensores del pueblo y defensores de los ciudadanos en el ámbito municipal.
Atribuciones: velar por los derechos de los consumidores y sirve de mediador entre usuarios y prestadores de los servicios públicos, cuando se le violen sus derechos (art. 23 y 24 de la Ley 24/92).
En la ley 142 de 1992 las relaciones jurídicas entre los usuarios y las empresas prestatarias de los servicios públicos domiciliarios, tienen fundamentalmente una base contractual. El contrato, "uniforme, consensual en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ellas para ofrecerlas a un número de usuarios no determinados", se rige por las disposiciones de dicha ley, por las condiciones especiales que se pactan con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalan las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código del Comercio y del Código Civil. Por lo tanto, dicha relación jurídica no sólo se gobierna por las estipulaciones contractuales y el derecho privado, sino por el derecho público, contenido en las normas de la Constitución y de la ley que establecen el régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales son de orden público y de imperativo cumplimiento, porque están destinadas a asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios, el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos de los usuarios, y a impedir que las empresas de servicios públicos abusen de su posición dominante.
Es por esto que solicito de ustedes su colaboración y si es posible ante de terminar el presente año se nos conceda esta petición. De acuerdo al art. 23 de la constitución nacional, como derecho fundamental.
Agradezco la atención que se sirvan prestar a la presente,
Cordialmente,
JAIRO BARRETO CASTRO
C.C. N° 17.308.153 DE V/CIO.